La internet como medio de información para desarrollar la libertad de expresión se encuentra delimitada en el marco jurídico de instrumentos internacionales como el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo IV de la Declaración Americana, y el artículo 4 de la Carta Democrática Interamericana. Mediante la Sentencia T-145 de 2016 la Corte Constitucional se pronunció en favor de los derechos a la honra y al buen nombre en prelación al derecho a la libertad de expresión en la internet.
Mediante la Ley 16 de 1992 fue aprobada la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y en su artículo 13 estableció: «(1). Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. (2) El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: (a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o (b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. (3) No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones. (4) Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2. (5) Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional».
Además, mediante el informe de la relatora especial de expresión de la OEA se recogieron y explicaron los principios consagrados en la mencionada Convención: ¨(i) acceso, que consagra la igualdad de oportunidades para todas las personas, de recibir buscar y difundir información por cualquier medio de comunicación; (ii) pluralismo, que se refiere a la maximización del número de personas y la diversidad de voces que participan en la deliberación pública, para lo cual los Estados deben “preservar las condiciones inmejorables que posee Internet para promover y mantener el pluralismo informativo”; (iii) no discriminación, que implica la adopción de medidas positivas para prevenir y corregir situaciones discriminatorias que impidan a ciertos grupos poblacionales ejercer libremente sus expresiones; y (iv) privacidad, que se refiere al deber del Estado de respetar y proteger la información personal de todas las personas, y garantizar que terceros se abstengan de realizar conductas abusivas o intromisorias sobre la misma¨.
En relación a estos principios se estableció un test tripartito por parte de la jurisprudencia interamericana para determinar si un límite a la libertad de expresión es admisible o no: “(1) la limitación debe haber sido definida en forma precisa y clara a través de una ley formal y material, (2) la limitación debe estar orientada al logro de objetivos imperiosos autorizados por la Convención Americana, y (3) la limitación debe ser necesaria en una sociedad democrática para el logro de los fines imperiosos que se buscan; estrictamente proporcionada a la finalidad perseguida; e idónea para lograr el objetivo imperioso que pretende lograr.”
Atendiendo los principios anteriores, la Corte Constitucional manifestó que la libertad de expresión prevalece sobre otros derechos o principios constitucionales por ser garantía para el funcionamiento de una sociedad democrática. Sin embargo, en sentencias como la T-256 de 2013, T-277 de 2015 y T-145 de 2016, la Corte determinó en el ámbito de las redes sociales en internet y para cada caso en particular cuándo debe ceder el ejercicio del derecho a la libertad de expresión ante derechos vulnerados como el del buen nombre o la honra de otras personas.
Redacción.