La protección especial a los niños, niñas y adolescentes se encuentra consagrada en el art. 44 Superior y los artículos 8, 9 y subsiguientes del Código de la Infancia y la Adolescencia. Además, mediante Sentencia T-572 de 2010 la Corte Constitucional estableció los criterios jurídicos para determinar el interés superior de este grupo poblacional.
La protección especial y preferente que deben dar las autoridades a la protección de los niños, niñas y adolescentes surge de los compromisos adoptados por el Estado colombiano mediante mandato del art. 93 de la Constitución Política, y que hace referencia al preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño: “[…] necesita protección y cuidado especial”, y el art. 3 de este instrumento internacional: “[…] los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley”.
Además, el art. 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dispone: “todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado” y el art. 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos indicó: “[…] todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado”.
De esta manera nuestro ordenamiento interno recogió en el art. 9 del Código de la Infancia y la Adolescencia, la preferencia de protección de los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes. La Corte Constitucional mediante Sentencia T-261 de 2013 se manifestó respecto al rol que tienen las autoridades judiciales ante este mandato Superior: “el trascendental rol que juegan las autoridades judiciales en la satisfacción de las garantías fundamentales de los menores de edad. Es así como esta Corporación ha fijado unas reglas destinadas a asegurar que en el marco de procesos judiciales, las autoridades competentes propendan por la salvaguarda del bienestar de dichos sujetos”.
Además, mediante Sentencia T-510 del mismo año, la Corte fijó unos estándares de satisfacción a este principio y los clasificó como fácticos y jurídicos; mediante Sentencias T-397 de 2004 y T-572 de 2010 la Corte estableció los criterios jurídicos para determinar el interés superior de este grupo poblacional: ¨(i) la garantía del desarrollo integral del menor de edad; (ii) la garantía de las condiciones necesarias para el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales; (iii) la protección frente a riesgos prohibidos; (iv) el equilibrio de sus derechos con los de sus familiares, de tal forma que si se altera dicho equilibrio debe adoptarse la decisión que mejor satisfaga los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes; (v) la provisión de un ambiente familiar apto para su desarrollo; (vi) la necesidad de justificar con razones de peso la intervención del Estado en las relaciones familiares, y (vii) la evasión de cambios desfavorables en las condiciones de los niños involucrados¨.
Redacción.