El derecho a la intimidad se encuentra consagrado en el art. 15 superior y en diversos instrumentos internacionales. La Corte mediante Sentencia T-233 de 2007 indicó aspectos importantes de este derecho.
El art. 15 Superior dispuso que toda persona tiene derecho a su intimidad personal y familiar, la cual debe ser respetada y protegida por el Estado. Lo anterior en concordancia con el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La Corte Constitucional mediante Sentencia SU-056 de 1995 manifestó en referencia al derecho a la intimidad que es el: “ámbito personalísimo de cada individuo o familia, es decir, a aquellos fenómenos, comportamientos, datos y situaciones que normalmente están sustraídos a la injerencia o al conocimiento de extraños”.
Además, mediante Sentencia T-158A de 2008 la Corte manifestó en cuanto al objeto de protección de dicho derecho que ¨lo constituye la existencia y goce de una órbita reservada para cada persona, libre de intervenciones estatales o intromisiones de la sociedad¨, y mediante Sentencia T-233 de 2007 la Corte indicó que el derecho a la intimidad para su pleno ejercicio involucra distintos aspectos de la persona como lo son el derecho a la proyección de la propia imagen, hasta la reserva de espacios privados distintos al domicilio, en los que un individuo lleva a cabo actividades que solo son de su interés.
La Corte Constitucional mencionó cuatro grados de intimidad: ¨(i) la intimidad personal, la cual alude a la salvaguarda del derecho del individuo a ser dejado solo y a reservarse los aspectos íntimos de su vida únicamente para sí mismo, salvo su propia voluntad de divulgarlos o publicarlos; (ii) la intimidad familiar, que responde al secreto y a la privacidad de lo que acontece en el núcleo familiar¨. Mediante la Sentencia SU-256 de 1996 la Corte indicó (iii) la intimidad social, que involucra las relaciones del individuo en un entorno social determinado, como por ejemplo los vínculos labores, cuya protección –aunque restringida– se mantiene vigente en aras de preservar otros derechos fundamentales como la dignidad humana; y por medio de Sentencia T-158A de 2008 (iv) la intimidad gremial, la cual se relaciona con las libertades económicas e involucra la posibilidad de reservarse la explotación de cierta información.
Redacción.