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El concepto de desplazamiento forzado desde la norma y la jurisprudencia constitucional

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  • Publicación de la entrada:17 noviembre, 2020
  • Categoría de la entrada:Noticias

Mediante la Ley 387 de 1997 el Congreso de Colombia expidió medidas dirigidas a prevenir el desplazamiento forzado y garantizar la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de este grupo poblacional. Esta Ley definió la persona desplazada como aquella que : “se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonado su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personal han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: conflicto armado interno; disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar drásticamente el orden público”

Además, en concordancia con el art. 1 de la Ley 387 de 1997, el Gobierno Nacional transcribió el concepto de desplazado en el Decreto Nro. 2569 de 2000.  Entre tanto, la jurisprudencia constitucional ha señalado que independiente de la descripción de desplazamiento interno que se adopte, deben tenerse en cuenta siempre dos elementos: ¨(i) la coacción que obliga a la persona a abandonar su lugar de residencia y (ii) la permanencia dentro de las fronteras de la propia nación”.

La Ley 1448 de 2011 incluye el concepto de desplazado adoptado por la Ley 387, razón que permitió a la Corte analizar la constitucionalidad de la expresión ¨con ocasión del conflicto armado¨ y permitió clasificar los ámbitos en que la jurisprudencia constitucional ha protegido los derechos de las víctimas como hechos ocurridos en el marco del conflicto armado: ¨(i) los desplazamientos intraurbanos; (…) (iii) la violencia sexual contra las mujeres; (iv) la violencia generalizada; (…). Si bien algunos de estos hechos también pueden ocurrir sin relación alguna con el conflicto armado, para determinar quiénes son víctimas por hechos ocurridos en el contexto del conflicto armado interno, la jurisprudencia ha señalado que es necesario examinar en cada caso si existe una relación cercana y suficiente con el conflicto armado”   ( En concordancia con la Sentencia C-781 de 2012).

 Redacción.