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Criterios formales y materiales del control de constitucionalidad según la jurisprudencia de la Corte Constitucional

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  • Publicación de la entrada:29 octubre, 2020
  • Categoría de la entrada:Noticias

La jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional respecto a los criterios formales y materiales, indica que éstos deben ser acatados por el Gobierno Nacional cuando sean expedidos los decretos que declaren un estado de emergencia. Dicho escrutinio es el límite de dicha potestad del poder ejecutivo en nuestro país.

Entre tanto, en el examen formal del decreto deben verificarse las siguientes exigencias de manera secuencial: ¨(i) la suscripción por el Presidente de la República y por todos sus ministros; (ii) la expedición en desarrollo del estado de excepción y durante el término de su vigencia; y, (iii) la existencia de motivación. Igualmente, en los casos en los cuales la declaratoria del estado de emergencia haya comprendido únicamente determinado ámbito territorial, debe examinarse que los decretos de desarrollo no lo excedan¨ (Ver Sentencia C-145 de 2020); en cuanto al examen material, éste ¨comprende el desarrollo de varios escrutinios que, como lo ha indicado la Corte, constituyen expresiones operativas de los principios que guían los estados de excepción¨. 

En el criterio material la Corte ha unificado su alcance mediante diez(10) juicios jurisprudenciales, indicando el orden en que deben ser efectuados:

El juicio de finalidad. ( Sentencias C-467/17 M.G.S.O., C-466/17 M.C.B.P., C-465/17 M.C.P.S., C-437/17 M.A.J.L.O. y C-434/17 M.D.F.R)

El juicio de conexidad material. ( Sentencias C-517/17 M.I.E.M., C-467/17 M.G.S.O., C-466/17 M.C.B.P., C-437/17 M.A.J.L.O. y C-409/17 M.A.L.C.).

El juicio de la motivación suficiente. (Sentencias C-467/17 M.G.S.O.D., C-466/17 M.C.B.P., C-434/17 M.D.F.R., C-409/17 M.A.L.C., C-241/11 M.H.A.S.P., C-227/11 M.J.C.H.P., C-224/11 M.L.E.V.S. y C-223/11 M.L.E.V.S.).

El juicio de la ausencia de arbitrariedad. (Sentencias C-467/17 M.G.S.O.D., C-466/17 M.C.B.P., C-434/17 M.D.F.R., C-409/17 M.A.L.C., C-241/11 M.H.A.S.P., C-227/11 M.J.C.H.P. y C-224/11 M.L.E.V.S.).

El juicio de intangibilidad. (Sentencias C-517 de 2017 M.I.H.E.M., C-468 de 2017 M.A. rojas Ríos, C-467 de 2017 M.G.S.O.D., C-466 de 2017 M.C.B.P., C-409 de 2017 M.A.L.C., C-751 de 2015 M.J.I.P.C., C-723 de 2015 M.L.E.V.S. y C-700 de 2015 M.G.S.O.D.).

El juicio de no contradicción específica. (sentencias C-467/17 M.G.S.O.D., C-466/17 M.C.B.P., C-437/17 M.A.J.L.O., C-434/17 M.D.F.R., C-409/17 M.A.L.C. y C-723/15 L.E.V.S..).

El juicio de incompatibilidad. ( Sentencias C-466/17 M.C.B.P., C-434/17 M.D.F.R., C-136 de 2009, C-409/17 M.A.L.C. y C-723/15 L.E.V.S.).

El juicio de necesidad. (Sentencias C-517/17 M.I.H.E.M., C-467/17 M.G.S.O.D., C-466/17 M.C.B.P., C-465/17 C.P.S., C-437/17 M.A.J.L.O., C-409 de 2017 M.A.L.C. y C-723/15 L.E.V.S..)

 El juicio de proporcionalidad. (sentencias: C-467/17 M.G.S.O.D., C-466/17 M.C.B.P., C-227/11 M.J.C.H.P., C-225/11 M.G.E.M.M., C-911/10 M.J.I.P.C., C-224/09 M.J.I.P.P., C-145/09 M.N.P.P. y C-136/09 M.J.A.R.).

El juicio de no discriminación. (Sentencias C-467/17 M.G.S.O.D., C-466/17 M.C.B.P., C-701 de 2015 M.L.G.G.P., C-672/15 M.G.E.M.M., C-671/15 M.A.R.R., C-227/11 M.J.C.H.P., C-224/11 M.L.E.V.S. y C-136/09 M.J.A.R.).

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