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La presunción de veracidad para acceder a los servicios no incluidos en el Plan de Beneficios en Salud por falta de capacidad de pago

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  • Publicación de la entrada:1 marzo, 2021
  • Categoría de la entrada:Noticias

Abundante es la jurisprudencia de la Corte Constitucional en relación a la presunción de veracidad para acceder a los servicios no incluidos en el Plan de Beneficios en  Salud (PBS) por falta de capacidad de pago, indicando inicialmente una postura de deber probatorio a cargo del solicitante, y posteriormente, un cambio de postura hacia la imposición a la EPS de la carga de desvirtuar tal veracidad, tal como se aprecia en la Sentencia T-171 de 2016.

Mediante sentencias SU-819 de 1999 y T-002 de 2003, la Corte Constitucional precisó la regla jurisprudencial de deber del solicitante de probar la falta de recursos económicos para acceder a los servicios de salud del PBS.

Posteriormente, mediante Sentencia  T-171 de 2016 y en prevalencia del principio de solidaridad y los derechos fundamentales, la Corte modificó la regla e impuso a la EPS el deber de carga probatoria para desvirtuar dicha presunción , indicando lo siguiente: “En lo que hace a la observación hecha por los jueces de instancia en cuanto a la inexistencia de la prueba de incapacidad económica de los demandantes, es del caso reiterar la línea jurisprudencial de esta Corte, conforme a la cual si el solicitante del amparo aduce en la demanda no contar con la capacidad económica para sufragar el costo de la prueba de laboratorio, de las medicinas o del procedimiento excluido del POS, le corresponde a la parte demandada controvertir y probar lo contrario, so pena de que con la mera afirmación del actor se tenga por acreditada dicha incapacidad. Lo cual es así por cuanto en esta hipótesis el dicho del extremo demandante constituye una negación indefinida que es imposible de probar por quien la aduce, corriendo entonces la carga de la prueba en cabeza del extremo demandado cuando quiera desvirtuar tal afirmación.”

En Sentencia T-260 de 2017 la Corte indicó que la EPS tiene el deber de analizar los casos de acceso a servicios excluidos del PBS e hizo alusión a la Sentencia T-118 de 2011, indicando que las EPS cuentan con la información necesaria para determinar si existe tal incapacidad de pago por parte del solicitante, así:  “las E.P.S. cuenta con información acerca de la condición económica de la persona, lo que le permite inferir si puede o no cubrir el costo. Por eso, uno de los deberes de las E.P.S. consiste en valorar si, con la información disponible o con la que le solicite al interesado, éste carece de los medios para soportar la carga económica. Esto, sin necesidad de que se acuda a la acción de tutela. Ahora bien, de presentarse una acción de tutela, la E.P.S. debe aportar la información al juez de tutela, para establecer la capacidad económica de los pacientes que requieren servicios de salud no incluidos en el P.O.S. o de exoneración de cuotas moderadoras”.

 Redacción.