Ante la precaria situación que atraviesan las personas recluidas en los centros carcelarios del país, la Corte Constitucional se pronunció sobre el estado de cosas constitucionales-ECI, mediante Sentencia T-153 de 1998. También la Corte a través de su Sentencia T-388 de 2013 definió las reglas de equilibrio para garantizar los derechos fundamentales de dicho grupo poblacional.
La Corte mediante las sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015, Auto 121 de 2018, determinó los mínimos constitucionales asegurables para la población carcelaria y penitenciaria como una de las formas para superar el -ECI. Dichos mínimos deben ser garantizados a dicho grupo poblacional por parte de las autoridades competentes: ¨i) la resocialización, ii) la infraestructura carcelaria, iii) la alimentación al interior de los centros de reclusión, iv) el derecho a la salud, v) los servicios públicos domiciliarios y vi) el acceso a la administración pública y a la justicia¨.
La Sentencia T-388 de 2013 analizó distintos aspectos de la vulneración de los derechos fundamentales de los reclusos a nivel nacional e indicó las reglas de equilibrio y equilibrio decreciente para contrarrestar esta problemática. En la mentada sentencia la Corte definió la regla de equilibrio decreciente de la siguiente manera: ¨sólo se podrá autorizar el ingreso de personas al centro de reclusión si y sólo sí (i) el número de personas que ingresan es igual o menor al número de personas que salgan del establecimiento de reclusión, durante la semana anterior, por la razón que sea (por ejemplo, a causa de un traslado o por obtener la libertad), y (ii) el número de personas del establecimiento ha ido disminuyendo constantemente, de acuerdo con las expectativas y las proyecciones esperadas¨.
Redacción.