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Mora o falta de pago de los aportes por el empleador

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  • Publicación de la entrada:30 marzo, 2021
  • Categoría de la entrada:Noticias

Mediante diversas sentencias la Corte Constitucional ha protegido los derechos fundamentales de los trabajadores cuando se ha dificultado el acceso de éstos a la pensión de vejez debido a la falta de pago o mora del empleador. Es importante destacar la Sentencia T-241 de 2017, donde la Corte concibe el deber de traslado de los aportes de pensión en cabeza del empleador y la administradora de pensiones por ser las partes fuertes en la relación.

La Corte Constitucional desarrolló el concepto de inoponibilidad de la mora patronal, en relación al reconocimiento y pago de la pensión de vejez, mediante las sentencias T-940 de 2013, T-526 de 2014, C-177 de 1998, T-947 de 2014, T-483 de 2015, T-399 de 2016, T-321 de 2016 yT-079 de 2016.

De hecho, el legislador mediante el art. 24 de la Ley 100 de 1993 facultó a las diversas administradoras de regímenes pensionales adelantar acciones de cobro como resultado del incumplimiento del deber del empleador en este respecto. Los artículos 53 y 57 de la mencionada Ley faculta a la administradora del régimen de prima media para fiscalizar e investigar al empleador o agente retenedor de dichas cotizaciones. Entre estas facultades se encuentran:  “a) verificar la exactitud de las cotizaciones y aportes u otros informes, cuando lo consideren necesario; b) adelantar las investigaciones que estimen convenientes para verificar la ocurrencia de hechos generadores de obligaciones no declarados; c) Citar o requerir a los empleadores o agentes retenedores de las cotizaciones al régimen, o a terceros, para que rindan informes; d) Exigir a los empleadores o agentes retenedores de las cotizaciones al régimen, o a terceros, la presentación de documentos o registros de operaciones, cuando unos u otros estén obligados a llevar libros registrados, y e) Ordenar la exhibición y examen de los libros, comprobantes y documentos del empleador o agente retenedor de las cotizaciones al régimen, y realizar las diligencias necesarias para la correcta y oportuna determinación de las obligaciones”. Las anteriores disposiciones fueron reglamentadas por medio del Decreto 2633 de 1994, donde se señaló el procedimiento para constituir en mora al empleador respecto dichos aportes ante la jurisdicción coactiva y la forma de cobrarlos ante la jurisdicción ordinaria.

Además, la Corte mediante Sentencia T-241 de 2017 protegió los derechos fundamentales del trabajador, dejando la obligación de traslado de aportes a los sujetos más fuertes de la relación: empleador y administradora de pensiones. De esta manera la Sentencia indicó que no puede negarse dicha pensión por el no pago de aportes por parte del empleador, de la siguiente manera: “equivaldría a trasladarle a la parte más débil de la relación tripartita de la que participan los trabajadores, los empleadores y las administradoras de pensiones las consecuencias de la negligencia de quienes, en contrapartida, ostentan la posición más fuerte”.

 Redacción.