El régimen de inhabilidades para el desempeño de un cargo público ha sido delimitado por la Constitución y el legislador. La Corte Constitucional mediante su Sentencia C-209 de 2000 destacó éstas como reglas y exigencias que deben observarse para el acceso y ejercicio de la función pública.
La Corte en su reiterada jurisprudencia ha considerado las inhabilidades como: ¨ aquellas situaciones creadas por la Constitución o la ley que impiden o imposibilitan que una persona sea elegida o designada en un cargo público. Tienen como objetivo lograr la moralización, idoneidad, probidad e imparcialidad de quienes van a ingresar a cargos del Estado¨(Sentencia C-046 de 1993 M.C.G.D., reiterado en sentencia C-558 de 1994).
Dichas inhabilidades han sido consideradas especialmente cuando se puede generar conflicto entre los intereses personales y el interés público ( Sentencia C-325 de 2009 ); además, dichas inhabilidades buscan ¨la defensa y la garantía del interés general, la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo¨( Sentencia C-348 de 2004) y ¨un comportamiento acorde con los supremos intereses que les corresponde gestionar a quienes se encuentren al servicio del Estado¨(Sentencias C-558 de 1994, C-509 de 1994 y C-311 de 2004 y Sentencia C-325 de 2009).
Entre tanto, el Consejo de Estado concibe dichas inhabilidades como: ¨aquellas circunstancias personales negativas o situaciones prohibitivas existentes o sobrevenidas consagradas en la Carta y en la ley, que condicionan el ingreso o la permanencia en el ejercicio de la función pública debido a la falta de calidades, cualidades de idoneidad o de moralidad para desarrollar ciertas actividades o adoptar determinadas decisiones¨(Consejo De Estado, S. Plena De Lo Contencioso Administrativo, sentencia del 8 de febrero de 2011, Exp. 11001031500020100099000 PI. C.R.S.C.P.); pues, se trata de: ¨ impedimentos de origen político, ético, o moral, para ser elegido o nombrado, en determinado cargo, pero que provienen de circunstancias externas, tales como el parentesco, los antecedentes, el ejercicio de otras actividades¨(Consejo de Estado. S. de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia de 12 de octubre de 2001. Exp. 2721 C.P. R.M.L).
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