Por medio de la Sentencia de Tutela Nro. 287 de 2020, la Corte Constitucional amparó el derecho a la educación, la educación inclusiva basada en la igualdad y a la no discriminación de varios jóvenes con trastornos de comportamiento, quienes fueron sancionados por la institución educativa por infringir los reglamentos escolares.
La Corte en su Sentencia recogió los elementos normativos y jurisprudenciales que determina el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes; art. 44 de la Constitución Política (derecho fundamental a la educación de este grupo poblacional); art. 26 de la declaración Universal de Los Derecho Humanos; art. 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966; la Convención sobre los Derechos del Niño; la Ley 115 de 1994 (desarrolla los fines de la educación).
Entre tanto, y en relación al derecho a la igualdad contemplado en el art. 13 Superior, la Corte ordenó el reintegro de los estudiantes a la institución y amparó el derecho de los éstos, ordenando a la institución articular un plan individual de ajustes razonables (PIAR) para proceder en este tipo de casos. Es por ello que la Corte recordó varios pronunciamientos jurisprudenciales en torno a la materia:
La sentencia T-492 de 1992. ¨Estableció que la sociedad debe brindarle a la comunidad estudiantil, la garantía de que, ante su diversidad, solo hay manifestaciones de respeto, apoyo y comprensión, pues no puede perderse de vista que la educación es un instrumento de cambio, igualdad y democracia, en consecuencia, la educación inclusiva se aparta de la idea de que las personas con necesidades diferentes, se deban aislar o segregar¨.
La Sentencia T-255 de 2001. ¨La Corte solicitó concepto a profesionales especializados en el Trastorno por Déficit de Atención con Hiperactividad (TDAH). identificando las características más relevantes, así: i) padecer uno o varios de los siguientes síntomas: desatención, hiperactividad y/o impulsividad; ii) manifestación de los síntomas antes de los siete años; iii) expresión del trastorno en el colegio y/o en la casa; y iv) que el comportamiento altere el funcionamiento social, académico y ocupacional del paciente¨.
La Sentencia T-390 de 2011 concluyó acerca del TDAH: ¨ i) implica una discriminación, dado que ante dificultades de hiperactividad la respuesta de los docentes es ignorar de plano la situación clínica del trastorno e incluso su propio entorno social y cultural lo excluye al no comprenderlo; ii) la desescolarización desconoce el deber de solidaridad que tiene la familia, la sociedad y el Estado; iii) el aislamiento priva a la sociedad de seres valiosos que pueden aportar con su inteligencia y habilidades al desarrollo y a la cultura social; iv) las personas con déficit de atención e hiperactividad son constantemente objeto de aislamiento, estigmatización, mal trato, incomprensión y discriminación; v) una inapropiada conducción de este problema puede generar graves consecuencias personales y sociales; y vi) las reglas de comportamiento en los planteles educativos, por parte de un menor con TDAH, no puede ser igual a la aplicada al simple transgresor de las reglas¨.
Redacción.