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El derecho de inspección de documentos en las sociedades comerciales

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  • Publicación de la entrada:28 enero, 2021
  • Categoría de la entrada:Noticias

El derecho de inspección de los socios en sociedades comerciales se encuentra establecido en el art. 48 de la Ley 222 de 1995, sin que faculte dicha potestad sobre documentos que contengan secretos industriales o cuya divulgación involucre el posible detrimento de la sociedad, además, mediante la Circular Externa 100-000001 de 2017 la Super Sociedades se pronunció sobre esta temática.

El artículo 61 y 314 del Código de Comercio también enuncia dicho derecho en cabeza de propietarios de la sociedad o personas autorizadas para ello. Entre tanto, mediante la Circular Externa 100-000001 del 22 de noviembre de 2017, Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades, dicha entidad indicó: el derecho de inspección permite a los asociados “examinar, directamente o mediante persona delegada para el efecto, los libros y papeles de la sociedad, con el fin de enterarse de la situación administrativa, financiera, contable y jurídica de la sociedad en la cual realizaron sus aportes. Lo que a su vez implica la obligación de los administradores de entregar la información “en los términos y condiciones que exigen tanto las normas contables, como las propias del ordenamiento societario, y los estatutos sociales de cada sociedad¨.

Además, respecto a los documentos que pueden ser inspeccionados, la Superintendencia indicó: ¨Libros de contabilidad con los comprobantes y documentos que justifiquen los asientos consignados en los mismos; la correspondencia que la sociedad dirija y la que reciba que esté relacionada con los negocios sociales, toda vez que forma parte de los papeles del comerciante; el libro de actas de asamblea o junta de socios y de junta directiva; el libro de registro de socios y de accionistas (o de acciones); y los balances generales de fin de ejercicio y las cuentas de resultados¨.

 Redacción.