En este momento estás viendo La regla jurisprudencial que exime de pago de cánones de arrendamiento al demandado cuando hay dudas sobre la existencia del contrato de arrendamiento en el proceso de restitución de bien inmueble

La regla jurisprudencial que exime de pago de cánones de arrendamiento al demandado cuando hay dudas sobre la existencia del contrato de arrendamiento en el proceso de restitución de bien inmueble

  • Autor de la entrada:
  • Publicación de la entrada:16 febrero, 2021
  • Categoría de la entrada:Noticias

Mediante la Sentencia T-838 de 2004 la Corte Constitucional precisó la regla que debe aplicarse cuando existen serias dudas sobre la existencia del contrato de arrendamiento como presupuesto fáctico de un proceso de restitución de inmueble.

Dicha regla jurisprudencial ha sido desarrollada por la Corte en diversas sentencias como las: T-162 de 2005, T-494 de 2005, T-035 de 2006, T-326 de 2006, T-601 de 2006, T-150 de 2007, T-808 de 2009, T-067 de 2010, T-118 de 2012, T-107 de 2014, T-427 de 2014 y T-340 de 2015. La regla contempla que para ser oído el demandado dentro del proceso de restitución de bien inmueble arrendado, no puede exigírsele la prueba del pago de los cánones de arrendamiento adeudados cuando no existe certeza sobre la existencia del contrato de arrendamiento.

Es así, que el momento procesal idóneo para tal fin debe ser durante la contestación de la demanda, pues, en ésta se adjuntan las pruebas que demostrarían la duda respecto a la vigencia y perfeccionamiento del contrato (Conforme a Sentencia T-118 de 2012). Dicha regla ha sido seguida en las sentencias T-017 de 2014, T-427 de 2014 y T-340 de 2015. Lo anterior en defensa de los siguientes derechos: debido proceso, a la defensa y contradicción y al acceso a la administración de justicia.

 Redacción.