Por medio de la Sentencia de Tutela Nro.261 de 2020 la Corte Constitucional amparó los derechos a la seguridad social, mínimo vital y vida digna de la actora, al ordenar a su favor el reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva de pensión de vejez por parte de la UGPP. Además, se pronunció acerca de la procedencia de intervención del juez de tutela respecto a dirimir asuntos de derechos de carácter prestacional en seguridad social y cuando se presenten circunstancias especiales que requieran atender parámetros jurisprudenciales establecidos para tal fin.
Tradicionalmente, la Corte Constitucional ha considerado improcedente impetrar la acción de tutela cuando se solicita el reconocimiento de prestaciones económicas. Solo de manera excepcional y en los casos en que el actor se encuentre en estado de especial protección constitucional, como por ejemplo, el estado de salud y la edad, es procedente la vía constitucional y siguiendo los siguientes parámetros definidos jurisprudencialmente (En concordancia con la Sentencia T-148 de 2019):
- Que se trate de sujetos de especial protección constitucional.
- Que la falta de pago de la prestación o su disminución, genere un alto grado de afectación de los derechos fundamentales, en particular del derecho al mínimo vital.
- Que el accionante haya desplegado cierta actividad administrativa y judicial con el objetivo de que le sea reconocida la prestación reclamada.
- Que se acredite siquiera sumariamente, las razones por las cuales el medio judicial ordinario es ineficaz para lograr la protección inmediata de los derechos fundamentales presuntamente afectados. (Concordante con la Sentencia T-1069 de 2012, T-315 de 2017. M.A.J.L.O.; T-320 de 2017. M.L.G.G.P.; y, T-148 de 2019. M.G.S.O.D).
Redacción.