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Contenido de las demandas en las acciones públicas de inconstitucionalidad

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  • Publicación de la entrada:4 febrero, 2021
  • Categoría de la entrada:Noticias

Existen juicios y actuaciones que se surten ante la Corte Constitucional. Es así como el art. 2 del Decreto 2067 de 1991 contiene el procedimiento y los elementos constitutivos de la demanda en las acciones públicas de constitucionalidad. Además, la Corte ha desarrollado en su jurisprudencia elementos esenciales de ese contenido como lo son la violación a los textos constitucionales y las razones que fundamentan la solicitud de constitucionalidad.

El Decreto 2067 indica que la demanda en las acciones públicas de constitucionalidad debe contener los siguientes elementos: ¨(i) el señalamiento de las normas acusadas como inconstitucionales, trascribiéndolas literalmente por cualquier medio o aportando un ejemplar de la publicación oficial (núm. 1); (ii) la indicación de las normas constitucionales que se consideren infringidas (núm. 2); (iii) las razones que sustentan la acusación, esto es, el por qué se estima que se violan los textos constitucionales (núm. 3); (iv) cuando fuera el caso, el señalamiento del trámite impuesto por la Constitución para la expedición del acto demandado y la forma en que fue quebrantado (núm. 4), y (v) la razón por la cual considera que la Corte es competente para conocer de la demanda (núm. 5)¨.

En cuanto al punto (iii) , en relación a las razones que sustentan la acusación, la Corte indicó en las sentencias C-1052 de 2001, C-405 de 2009, C-012 de 2010 y C-423 de 2010, y el auto 249 de 2009;  que éstas conllevan una carga material y no estrictamente formal, por lo cual deben existir unos mínimos argumentativo. De manera tal que la jurisprudencia ha considerado que el concepto de violación de los textos constitucionales se establece de manera indicada cuando: ¨i) se identifican las normas constitucionales vulneradas; (ii) se expone el contenido normativo de las disposiciones acusadas, y (iii) se expresan las razones por las cuales se estima que los textos demandados violan la Constitución. Esas razones deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes¨.

Además, en relación a cómo deben ser las razones que fundamentan la solicitud de inconstitucionalidad, la Corte en sus sentencias  C-1052 de 2001, C-856 de 2005 y C-330 de 2013, precisó lo siguiente: Deben ser ¨ i) claras, es decir, seguir un curso de exposición comprensible y presentar un razonamiento inteligible sobre la presunta inconformidad entre la ley y la Constitución; (ii) ciertas, lo que significa que no deben basarse en interpretaciones puramente subjetivas, caprichosas o irrazonables de los textos demandados, sino exponer un contenido normativo que razonablemente pueda atribuírseles; (iii) específicas, lo que excluye argumentos genéricos o excesivamente vagos; (iv) pertinentes, de manera que planteen un problema de constitucionalidad y no de conveniencia o corrección de las decisiones legislativas, observadas desde parámetros diversos a los mandatos del Texto Superior; y (v) suficientes; esto es, capaces de generar una duda inicial sobre la constitucionalidad del enunciado o disposición demandada¨.

 Redacción.