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El contrato realidad según el Consejo de Estado en los casos de auxiliares de enfermería

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  • Publicación de la entrada:4 febrero, 2021
  • Categoría de la entrada:Noticias

El Consejo de Estado ha manifestado en reiterada jurisprudencia que los contratos de prestación de servicios suscritos entre entidades públicas y auxiliares de enfermería tienen el presupuesto de subordinación y dependencia, el cual debe ser desvirtuado por la entidad demandada.

En la sentencia R. No. 13001-23-31-000-2012-00233-01(2820-14) del 21 de abril de 2016, el Consejo de  Estado  manifestó que no es posible hablar de autonomía de las auxiliares de enfermería que prestan sus servicios a una entidad pública: “no puede definir en qué lugar presta sus servicios ni en que horario, es más, su labor de coordinación de las demás enfermeras y la obligación de suministro de medicación y vigilancia de los pacientes no puede ser suspendida sino por justa causa, previamente informada, pues pondría en riesgo la prestación del servicio de salud, o sea, que existe una relación de subordinación.” Además, respecto a esta presunción de subordinación, el Consejo de Estado también manifestó en la sentencia que “dicha presunción existe en atención a que por regla general se debe tener en cuenta que a los médicos les corresponde direccionar a las enfermeras y emitir órdenes tendientes a que estas ejecuten un cuidado particular a cada paciente en los centros de salud”, lo que deja entrever que entre médicos y enfermeras existe más que una coordinación de actividades.

Conforme a la sentencia R. No. 23001-23-33-000-2013-00300-01(2396-16) del 5 de julio de 2018, el Consejo de Estado consideró en el caso particular que le corresponde a la E.S.E demandada demostrar que la labor de auxiliar de enfermería correspondió a actividades esporádicas, pues, para el Consejo de Estado la generalidad es que dicha actividad es de carácter permanente, debido a que ésta es una actividad: “necesaria para la prestación eficiente del servicio público esencial de salud”. Lo anterior en concordancia con lo dispuesto en diversas sentencias del Consejo de Estado donde se enuncia que debe ser el demandado quien desvirtúe el carácter permanente de la actividad de auxiliar de enfermería para la institución prestadora de salud: en concordancia con las sentencias R. No. 13001-23-31-000-2012-00233-01(2820-14) del 21 de abril de 2016; R. No. 52001-23-31-000-2002-00991-01(1425-15) del 17 de mayo de 2018; R. No. 68001-23-33-000-2014-00483-01(0265-16) del 17 de octubre de 2018; R. No. 81001-23-33-000-2013-00118-01(0973-16) del 26 de octubre de 2017.

 Redacción.