En este momento estás viendo El derecho de las personas transgénero para acceder a servicios de salud requeridos para su reafirmación sexual y de género

El derecho de las personas transgénero para acceder a servicios de salud requeridos para su reafirmación sexual y de género

  • Autor de la entrada:
  • Publicación de la entrada:15 febrero, 2021
  • Categoría de la entrada:Noticias

Por medio de diversas sentencias la Corte Constitucional ha conceptuado acerca de cuándo los servicios de salud de las personas transgénero deben ser otorgados por el Sistema de Salud porque son requeridos para su reafirmación sexual y de género. La Sentencia T-771 de 2013 recoge el concepto de la Corte referente al acceso a procedimientos de salud de la accionante para reafirmar su identidad y garantizar el derecho a la salud de forma integral.

Dicho proceso de reafirmación sexual de las personas transgénero es conceptuado por la Corte en la Sentencia T-771 de 2013 como:  “atención médica especializada con el fin de adelantar un proceso quirúrgico para modificar sus cuerpos, expresan, viven y se identifican con un género e incluso un sexo determinado, independientemente de las características físicas sexuales y el género con los que se les designó al nacer”; Además, la Corte mediante Sentencia T-552 de 2013 determinó que dicho asunto no corresponde a procedimientos de salud aislados : “el procedimiento integral orientado a obtener una correspondencia entre el género o el sexo en el cual las personas trans viven y construyen su identidad de género y sexual, de un lado, y su cuerpo del otro. Dicho proceso podrá variar e incluir diferentes tipos de procedimientos quirúrgicos y hormonales, así como atención médica especializada, dependiendo de la prescripción médica especializada en el caso concreto”

Uno de los primeros fallos en este sentido de reafirmar la identidad de género de la persona transgénero se dio con la Sentencia T-876 de 2012, donde la Corte otorgó el acceso a servicios de salud que los médicos prescribieron para afirmar la identidad sexual y de género: “los galenos tratantes han considerado que el medio idóneo para que el joven tenga una calidad de vida en condiciones dignas, es realizarle la cirugía de cambio de sexo. En consecuencia, encuentra la S. que con dicho procedimiento se lograría el aludido estado de bienestar psíquico, físico y social, que ha anotado la jurisprudencia de este tribunal constitucional. Adicionalmente, la falta de correspondencia entre la identidad mental del accionante y su fisionomía podría conllevar a una vulneración a su dignidad en el entendido de que no le es posible bajo esa circunstancia vivir de una manera acorde a su proyecto de vida.”

Mediante diversas sentencias la Corte continuó afirmando su posición de otorgar acceso a servicios de salud a dicho grupo poblacional en pro de la defensa de sus derechos fundamentales; es así que desde la Sentencia T-771 de 2013 , la Corte en el caso en particular, por ejemplo, autorizó el procedimiento de mamoplastia por considerarlo de carácter funcional por motivo de reafirmación de género así: “en tanto forma parte de un proceso integral de reafirmación de género (…) Es necesario aclarar que la mamoplastia de aumento en situaciones como a la que se enfrenta esta S. tiene un carácter funcional, al ser un medio para reafirmar la feminidad de la accionante, elemento esencial de su identidad y condición para garantizar su derecho a la salud en el sentido integral del mismo”.

 Redacción.