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El allanamiento a la mora en el pago extemporáneo de aportes y cotizaciones pensionales

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  • Publicación de la entrada:15 febrero, 2021
  • Categoría de la entrada:Noticias

Mediante la Sentencia T-502 de 2020 la Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales a la vida digna, seguridad social y mínimo vital del actor de la acción de tutela, además, le otorgó el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez solicitada, pues, le fue negado inicialmente el reconocimiento dicha prestación por parte de la Administradora del Fondo de Pensiones debido a que el empleador pagó extemporáneamente los aportes que adeudaba al Sistema de Pensiones. 

Cuando se presentan estos casos de allanamiento a la   mora en el pago extemporáneo de aportes y cotizaciones pensionales, la Corte definió reglas claras para determinar cuándo es procedente por medio de la acción de tutela el reconocimiento de la pensión de invalidez (En consonancia con las sentencias  T-553 de 1998, M.A.B.C., T-205 de 2002, M.M.J.C.E., T-664 de 2004, M.P.J.A.R., T-043 de 2005, M.P.M.G.M.C., T-498 de 2008, M.M.G.C., T-042 de 2010, M.N.P.P., T-761 de 2010, M.M.V.C.C., T-080 de 2011, M.J.I.P.P., T-398 de 2013, M.J.I.P.C., T-300 de 2014, M.L.G.G.P., T-617 de 2016, M.L.G.G.P., T-230 de 2018, M.C.P.S., T-505 de 2019, M.C.B.P):

(i) Cuando existe un vínculo laboral vigente y el empleador no paga las cotizaciones al Sistema General de Pensiones, incumple la obligación establecida en el artículo 22 de la Ley 100 de 1993, y la Administradora de Fondos de Pensiones a la que esté afiliado su trabajador debe, conforme lo dispone el artículo 24 de la referida ley, adelantar las acciones de cobro de los respectivos aportes adeudados.

(ii) Cuando la Administradora de Fondos de Pensiones no adelanta las acciones de cobro que le corresponden para obtener la cancelación de los aportes que adeuda un empleador, y acepta el pago extemporáneo, éste se tomará como efectivo y, por consiguiente, debe ser traducido en tiempo de cotización, pues se entenderá que se allanó a la mora.

(iii) Cuando se efectúen cotizaciones con posterioridad a la fecha de estructuración de la invalidez y que correspondan a ciclos causados con anterioridad a la misma, y las entidades encargadas de administrar el Sistema General de Pensiones aceptan dichos pagos, se presenta la figura del allanamiento a la mora, lo cual implica que los dineros pagados extemporáneamente convalidan dichos aportes, en la medida en que no se objetaron en el momento en que fueron recibidos.

 Redacción.