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El derecho de petición y sus características

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  • Publicación de la entrada:4 febrero, 2021
  • Categoría de la entrada:Noticias

El derecho de petición es un importante instrumento contenido en nuestra Constitución en el art. 23, su aplicabilidad y características han sido desarrollados jurisprudencialmente por la Corte Constitucional en famosas sentencias como la T-044 de 2019.

El art. 23 Superior enuncia: “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. || El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas (…)”. Además, en fallos constitucionales como la Sentencia C-951 de 2014, la Corte argumentó que el derecho de petición constituye un instrumento garantista para el ejercicio de otros derechos como el derecho a la participación política, información y libertad de expresión, entre otros. Dicho instrumento para la Corte también constituye un mecanismo de control ciudadano a las decisiones y actos del Estado y los particulares.

La Sentencia T-044 de 2019 determinó las tres (3) características esenciales del derecho de petición: (i)la prontitud: la respuesta debe efectuarse en el menor tiempo posible sin exceder los términos legales. (ii)La respuesta de fondo. La contestación de debe ser clara, es decir, inteligible y de fácil comprensión ciudadana; precisa, de modo que atienda lo solicitado y excluya información impertinente, evitando pronunciamientos evasivos o elusivos; congruente, que se encuentre conforme a lo solicitado de modo que atienda la cuestión en su totalidad y(iii) la notificación. No basta con solo emitir la respuesta, en la medida que debe ser puesta en conocimiento del interesado.

Ahora bien, por ser considerado el derecho de petición como fundamental, la Ley Estatutaria de Salud 1755 de 2015 lo reguló de la siguiente manera: ¨por regla general, toda petición debe resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Sin embargo, estableció un término especial tratándose de peticiones sobre: i) documentos e información (10 días); y ii) consultas a las autoridades en relación con las materias a su cargo (30 días)¨.

 Redacción.