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La extinción del objeto jurídico de la acción de tutela

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  • Publicación de la entrada:26 enero, 2021
  • Categoría de la entrada:Noticias

Para la Corte Constitucional el objeto de la acción de tutela es la garantía de los derechos fundamentales de las personas, pero pueden presentarse situaciones durante el proceso de amparo que permitan determinar que la amenaza o vulneración al derecho fundamental terminó, es así como la Corte analizó dichas circunstancias mediante la Sentencia T-253 de 2020.

De esta manera, las circunstancias que se pueden presentar mientras transcurre el proceso de amparo del derecho fundamental son las siguientes: (i) se conjuró el daño alegado; (ii) se satisfizo el derecho fundamental afectado; o (iii) se presentó la inocuidad de las pretensiones de la solicitud de amparo (En concordancia con la Sentencia T-308 de 2011).  

Ahora bien, si las situaciones descritas se suscitan, ocurre el fenómeno de la carencia actual de objeto, lo que propiciaría que la decisión del juez de tutela caiga en el vacío (Sentencia T-533 de 2009).

Es así como la Sentencia T-283 de 2016 caracterizó las siguientes hipótesis de ocurrencia: (i) un hecho superado; (ii) un daño consumado; o (iii) cualquier otra situación que haga inocua la orden de satisfacer la pretensión de tutela (En concordancia con la Sentencia T-419 de 2017, Sentencia T-472 de 2017 y la Sentencia SU-522 de 2019).

 Redacción.