El derecho a la salud en Colombia es considerado como fundamental desde la expedición de la Ley 1751 de 2015, además, para su goce efectivo, la Corte Constitucional se ha pronunciado frente a la accesibilidad de este derecho mediante la Sentencia T-409 de 2019.
Mediante la Ley 74 de 1968 se aprobó en Colombia el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Mediante éste los estados parte reconocieron el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
Posteriormente, y acorde con los compromisos adquiridos por el país, en el artículo 49 se indicó que es responsabilidad del Estado la atención en salud. Es así que mediante el art. 2 de la Ley 1751 del 2015 se reconoce el derecho a la salud como fundamental, autónomo e irrenunciable, entendiéndose éste como un derecho que incluye la accesibilidad a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud.
Esta norma estatutaria en salud contempló cuatro elementos esenciales para el goce efectivo del derecho a la salud: La disponibilidad, la aceptabilidad, la calidad e idoneidad del profesional y la accesibilidad.
Es importante resaltar que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales indicó que el derecho a la salud debe darse mediante el acceso en condiciones de igualdad a los servicios médicos, comprendiendo los siguientes elementos de la Corte Constitucional que enuncia la Sentencia T-409 de 2019: ¨La no discriminación, (ii) la accesibilidad física, (iii) el acceso a la información y (iv) la accesibilidad económica¨.
Redacción.