El art. 19 Superior consagró el principio de neutralidad religiosa y mediante la Ley 133 de 1994 se desarrolló la libertad de cultos en Colombia. La Corte Constitucional por medio de Sentencia C-152 de 2003 determinó las prohibiciones para el Estado en relación a la laicidad.
El art. 3 de la Ley 133 de 1994 estableció la diversidad de creencias religiosas de la siguiente manera: “El Estado reconoce la diversidad de las creencias religiosas, las cuales no constituirán motivo de desigualdad o discriminación ante la Ley que anulen o restrinjan el reconocimiento o ejercicio de los derechos fundamentales. Todas las confesiones Religiosas e Iglesias son igualmente libres ante la Ley”.
Además, mediante Sentencia C-350 de 1994, la Corte Constitucional reconoció dicho pluralismo religioso y la igualdad entre todas las religiones, de manera tal, que el Estado no puede consagrar una religión oficial y preserva su carácter laico.
Mediante la Sentencia C-644 de 2016 la Corte estableció cinco subreglas a dicho principio de laicidad del Estado: “(i) se garantiza la libertad de cultos de todas las personas; (ii) el Estado no tiene religión oficial y su actuar no debe afectar ni positiva ni negativamente a ninguna congregación religiosa – el Estado debe ser neutral e imparcial frente al fenómeno religioso – y no puede ser identificado ni explícita ni simbólicamente con religión alguna; (iii) el Estado protege los distintos cultos y congregaciones religiosas, en igualdad de condiciones, como elementos importantes para sus ciudadanos; (iv) el Estado puede establecer relaciones con las distintas congregaciones religiosas a condición de mantener su neutralidad y garantizar la igualdad entre las distintas religiones; (v) ni el Estado puede intervenir en el funcionamiento interno de las congregaciones religiosas, ni éstas pueden hacer lo propio respecto del Estado”.
A las luces de la Constitución Política de 1991 y la jurisprudencia constitucional en torno a la laicidad del Estado se derivan dos subreglas importantes: ¨(i) la protección que el Estado le debe en igualdad de condiciones a todos los credos religiosos, y (ii) que el Estado puede establecer relaciones con distintas congregaciones religiosas siempre y cuando conserve su neutralidad y garantice la igualdad entre distintas religiones¨.
Mediante la Sentencia C-152 de 2003 la Corte las prohibiciones del Estado colombiano frente a su carácter laico y deber de neutralidad en materia religiosa: “(i) establecer una religión o iglesia oficial; (ii) identificarse formal y explícitamente con una iglesia o religión o (iii) realizar actos oficiales de adhesión, así sean simbólicos, a una creencia, religión o iglesia. Estas acciones del Estado violarían el principio de separación entre las iglesias y el Estado, desconocerían el principio de igualdad en materia religiosa y vulnerarían el pluralismo religioso dentro de un Estado liberal no confesional. No obstante, tampoco puede el Estado (iv) tomar decisiones o medidas que tengan una finalidad religiosa, mucho menos si ella constituye la expresión de una preferencia por alguna iglesia o confesión; ni (v) adoptar políticas o desarrollar acciones cuyo impacto primordial real sea promover, beneficiar o perjudicar a una religión o iglesia en particular frente a otras igualmente libres ante la ley”.
Redacción.