Mediante la Resolución Nro. 148 de 2021 el Ministerio de Salud y Protección Social estableció el procedimiento de habilitación transitoria del servicio de vacunación contra la Covid-19 para los administradores de los regímenes Especial y de Excepción mientras persista el estado de emergencia sanitaria.
La norma aplica para los administradores de los regímenes Especial y de Excepción, las secretarías de salud departamental o distrital, o las entidades que hagan sus veces. Además, los requisitos para prestar dicho servicio se encuentran regulados en el art. 3 de la mencionada norma y hacen referencia a los requisitos de capacidad tecnológica y científica de cada entidad, según algunas de las siguientes modalidades que pretendan ofertar: estándar de talento humano, estándar de infraestructura, estándar de dotación, estándar de medicamentos, dispositivos médicos e insumos, estándar de procesos prioritarios, estándar de historia clínica y registros y estándar de interdependencia.
El art. 4 de la Resolución contempla el procedimiento para que dichas administradoras efectúen la solicitud de habilitación de prestación del servicio de vacunación transitoria contra el virus Covid-19 ante la secretaría departamental o distrital correspondiente, y aporten la siguiente información: modalidad en la que se prestará el servicio, intramural, extramural, domicilio o lugar de la prestación del servicio y datos de contacto (email y teléfono).
La norma también contiene otras disposiciones en relación a la visita de verificación que realicen las secretarías competentes, el seguimiento y la vigencia.
Redacción.