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Visita íntima como derecho fundamental de las personas privadas de la libertad

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  • Publicación de la entrada:27 abril, 2021
  • Categoría de la entrada:Noticias

En la jurisprudencia constitucional el derecho a la visita íntima se encuentra en concordancia a garantías fundamentales como el libre desarrollo de la personalidad, vida privada, unidad familiar y la sexualidad, entre otros. Por medio de Sentencia T-372 de 2013 la Corte Constitucional se manifestó respecto a la obligación de las autoridades de evitar obstáculos que limiten el derecho a la visita íntima.

Es múltiple la jurisprudencia de la Corte que desarrolló el concepto del derecho de los reclusos a la visita íntima y su correlación con garantías fundamentales:  Sentencia T-494; de 1993, la T-273 y la T-222; de 2002, la T-269; de 2003, la T-1204, T-718 y T-499; de 2005 la T-134; de 2006, la T-1062 y T-795; de 2007, la T-894 y T-566; de 2008, la T-515 y T-274; de 2009 la T-511; de 2011 la T-265; de 2012 la T-474; de 2013, la T-815, T-709, T-559, T-372 y T-266; de 2014, la T-937 y T-428; de 2015 la T-323; de 2016, la T-686 y T-276; y de 2017 la T-162.

Por ejemplo, por medio de Sentencia T-424 de 1992 la Corte indicó en relación a este derecho con el de derecho a la intimidad: “El derecho a la intimidad comprende una temática amplia que cobija muchos aspectos de la vida pública y privada de las personas, entendiendo ésta última como aquel espacio personalísimo que por su naturaleza no le atañe a terceros. La realización personal y el libre desarrollo de la personalidad exigen de parte de los particulares y del Estado, el reconocimiento y el respeto de las conductas que la persona realiza, para vivir de manera sana y equilibrada, física y emocionalmente. La vida afectiva con el cónyuge o compañera permanente, dentro de la que se encuentran, lógicamente, las relaciones sexuales, es uno de los aspectos principales de ese ámbito o círculo de la intimidad”. Y en concordancia con la Sentencia T-222 de 1993: “las visitas conyugales en los establecimientos de reclusión hacen parte del derecho a la intimidad personal y familiar, y al respeto de la dignidad humana, como uno de los principios rectores del Estado social de derecho.”

Mediante Sentencia T-134 de 2005 la Corte indicó que el desarrollo de la sexualidad conforma parte del derecho a la vida en condiciones dignas, y al referirse a personas privadas de la libertad existe una relación de afectación en el aspecto físico y psicológico. También, mediante Sentencia T-511 de 2009 la Corte indicó que la visita íntima es un derecho fundamental limitado, que tiene como base constitucional fundamental la interpretación armónica de los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, la intimidad personal y familiar, el libre desarrollo de la personalidad y la unidad familiar.

Finalmente, en relación a la limitación del derecho a la visita íntima, la Corte mediante la Sentencia T-372 de 2013 indicó:  ¨para su ejercicio, los encargados de autorizarlas no pueden anular su ejercicio o impedir que se ejerza, ni tampoco pueden restringirla en virtud de la libre opción sexual que haya tomado el interno o la interna¨.

Redacción.