En este momento estás viendo Los derechos reproductivos
Young woman with pills at home, closeup. Gynecology concept

Los derechos reproductivos

  • Autor de la entrada:
  • Publicación de la entrada:27 abril, 2021
  • Categoría de la entrada:Noticias

Los derechos reproductivos se derivan de los artículos 16 y 42 de la Constitución Política, relacionados con la garantía al libre desarrollo de la personalidad, el derecho de las personas a decidir de manera libre y responsable sobre el número de hijos, además, el art. 16 de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra de la Mujer (CEDAW), aprobado por medio de la Ley 51 de 1981. Mediante Sentencia C-327 de 2016 la Corte Constitucional desarrolló su línea jurisprudencial uniforme y consistente acerca de las características y naturaleza de los derechos reproductivos y su carácter fundamental.

Por medio de las sentencias T-732 de 2009, T-627 de 2012 y T-573 de 2016, la Corte manifestó la interdependencia de los derechos reproductivos con otras garantías fundamentales como la igualdad (artículo 13), el libre desarrollo de la personalidad (artículo 16), la salud (artículo 49), la educación (artículo 45) y la información (artículo 20), etc.

Además, la Sentencia T-388 de 2010 indicó que los derechos reproductivos, en concordancia con el art. 13 Superior, hacen parte de los principios del Estado Social de Derecho y como garantía para la protección de grupos poblacionales marginados y discriminados. También en torno al respeto de los derechos reproductivos de hombres y mujeres, mediante sentencias T-732 de 2009 y C-085 de 2016, la Corte indicó que dichos derechos deben ser protegidos sin importar el género.

En diversa jurisprudencia constitucional como la T-627 de 2012 y C-327 de 2016, la Corte indicó que los derechos reproductivos se concretan en los derechos a: ¨(i) la interrupción voluntaria del embarazo en los casos en que es legal; (ii) la planificación familiar, de la cual se deriva el acceso a anticoncepción y la prohibición de la esterilización forzada; (iii) la maternidad segura; (iv) la fertilización in vitro; y (v) la educación sexual¨. Además, en cuanto a este derecho: “(…) se encuentra reconocido explícitamente en el derecho internacional y faculta a mujeres y hombres a acceder a toda la gama de métodos anticonceptivos, así como a información sobre salud sexual y reproductiva. Las obligaciones de los Estados en este ámbito incluyen asegurar el acceso a la anticoncepción, protegiendo el derecho a tomar decisiones informadas al igual que la confidencialidad para los y las adolescentes que buscan estos servicios”.

Redacción.