Por medio de la Sentencia de unificación SU-442 de 2016, la Corte Constitucional reiteró su regla jurisprudencial en relación al alcance de la condición más beneficiosa en pensiones de invalidez.
La Corte ha manifestado en sus diversas sentencias que se presenta vulneración por parte de un fondo administrador de pensiones al derecho fundamental de la aplicación de la condición más beneficiosa en materia de seguridad social de una persona, cuando se niega el reconocimiento de la pensión de invalidez por no cumplir con los requisitos vigentes al momento de la estructuración del riesgo conforme a la Ley 860 de 2003 y los contemplados en la Ley 100 de 1993, a pesar de reunir las condiciones establecidas en el Decreto 758 de 1990.
La Sentencia SU-442 de 2016 conceptuó el mencionado principio de la siguiente forma: “derecho constitucional en virtud del cual una solicitud de reconocimiento pensional puede examinarse conforme a la condición más beneficiosa prevista en normas anteriores a la vigente al estructurarse una pérdida de 50% o más de capacidad laboral, en la medida en que la persona se haya forjado una expectativa legítima en vigencia de la normatividad anterior, y en que la reforma de esta última no se haya acompañado de un régimen de transición constitucionalmente aceptable”.
Redacción.