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La acción de tutela como mecanismo para hacer cumplir sentencias judiciales ejecutoriadas

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  • Publicación de la entrada:30 marzo, 2021
  • Categoría de la entrada:Noticias

Son múltiples los fallos de la Corte Constitucional donde se establece la procedencia de la acción de tutela como mecanismo idóneo para hacer cumplir sentencias judiciales ejecutoriadas en donde se reconocen derechos como los pensionales y el del debido proceso. Mediante Sentencia T-712 de 2016, la Corte estableció los criterios para el uso del mecanismo constitucional de tutela con el mencionado fin.

Las sentencias T-554 de 1992, T-599 de 1994, T-133 de 2005, T-103 de 2007, T-031 de 2007, T-151 de 2007, T-916 de 2007, T-440 de 2010, T-441 de 2013, T-216 de 2015, T-237 de 2016, T-371 de 2016, T-411 de 2016 y T-003 de 2018, recogen la posición de la Corte de utilizar el mecanismo constitucional de acción de tutela para hacer cumplir sentencias judiciales ejecutoriadas en donde se reconocen derechos como los pensionales y el del debido proceso.

Esta posición garantista de la Corte en un Estado Social de Derecho se ve sustentada en el orden justo que conduzca al debido proceso y el acceso a la administración de justicia. Por tal razón, mediante Sentencia T-003 de 2018 la Corte reiteró la Sentencia T-554 de 1992 y reconoció dicho mecanismo constitucional como uno de los más importantes para la existencia y funcionamiento de nuestro sistema jurídico.

En anteriores sentencias como la T-329 de 1994, la Corte indicó que los sujetos procesales deben cumplir la sentencia ejecutoriada con más razón cuando se encuentran en juego garantías constitucionales fundamentales, además, mediante Sentencia T-553de 1995, reiterada por la Sentencia T-411 de 2016, la Corte encuentra en el mecanismo de acción de tutela una garantía para lograr la efectividad de los derechos constitucionales que se buscan proteger en los fallos judiciales.

En congruencia con lo anterior la Corte mediante Sentencia T-712 de 2016 estableció unos criterios para la procedencia de la acción de tutela cuando se busca el cumplimiento de decisiones judiciales: ¨(i) La autoridad que debe cumplir lo ordenado en la sentencia se niega a hacerlo, sin justificación razonable; (ii) la omisión o renuencia a cumplir la orden emanada de la decisión judicial quebranta directamente los derechos fundamentales del peticionario, en consideración con las especiales circunstancias en las que se encuentra; y (iii) el mecanismo ordinario establecido en el ordenamiento jurídico para proteger el derecho fundamental carece de idoneidad, por lo que no resulta efectivo para su protección¨. Además, mediante la Sentencia T-290 de 2004, la Corte consideró idóneo dicho mecanismo cuando se encuentren en juego el mínimo vital y la dignidad humana en relación al cumplimiento de sentencias ejecutoriadas que involucren derechos pensionales.

 Redacción.