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La procedencia de la acción de tutela contra particulares cuando existe subordinación o indefensión

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  • Publicación de la entrada:5 noviembre, 2020
  • Categoría de la entrada:Noticias

El artículo 42 de la Constitución Política consagra la procedencia de la acción de tutela contra particulares cuando la petición sea para tutelar derechos de personas que se encuentren en situación de subordinación o indefensión respecto de dicho particular contra quien se impetró el recurso.

Por vía jurisprudencial se han definido los conceptos de subordinación e indefensión. La subordinación hace referencia a una relación jurídica de dependencia entre una persona y otra, mientras que la indefensión también implica dependencia, pero ¨ella no tiene su origen en la obligatoriedad derivada de un orden jurídico o social determinado sino en situaciones de naturaleza fáctica en cuya virtud la persona afectada en su derecho carece de defensa, entendida ésta como posibilidad de respuesta efectiva ante la violación o amenaza de que se trate¨(En concordancia con la  Sentencia T-181 de 2017, reiterada en la Sentencia T-030 de 2018.).

Además, la Corte ha definido las características de la subordinación por vía jurisprudencial así: ¨El acatamiento y sometimiento a órdenes proferidas por quienes, en razón de sus calidades, tienen la competencia para impartirlas, encontrándose entre otras, (i) las relaciones derivadas de un contrato de trabajo; (ii) las relaciones entre estudiantes y directivas del plantel educativo; (iii) las relaciones de patria potestad originadas entre los hijos menores y los incapaces respecto de los padres, o (iv) las relaciones entre los residentes de un conjunto residencial y las juntas administradoras de los mismos¨(En concordancia con las sentencias T-188 de 2017 y T-233 de 1994)

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