El art. 51 Superior consagra el derecho de las personas a una vivienda digna y la obligación del Estado de establecer condiciones necesarias para hacer efectivo tal fin. Mediante Sentencia T-139 de 2017 la Corte Constitucional indicó cuándo es procedente el amparo de acción de tutela para proteger el derecho fundamental de vivienda digna, además, es un derecho autónomo, cuyo amparo es procedente mediante la acción de tutela si se trata de un derecho subjetivo.
En las sentencias T-088 de 2011, T-986A de 2012, T-566 de 2013, T-648 de 2014, T-223 de 2015, T-505 de 2016, y T-139 de 2017, la Corte analizó la naturaleza jurídica de dicha garantía e indicó que se trata de un derecho fundamental autónomo por las siguientes razones: “i) a la luz de los instrumentos internacionales que consagran las obligaciones del Estado colombiano, todos los Derechos Humanos deben ser garantizados; ii) la adopción del modelo de Estado Social de Derecho conlleva al reconocimiento de los Derechos Económicos Sociales y Culturales como fundamentales; iii) todos los derechos comprenden tanto mandatos de abstención como de prestación y ello no es óbice para negar su naturaleza fundamental; iv) a pesar de que las prestaciones requeridas para la satisfacción de esta garantía deben ser precisadas por las instancias del poder, es común a todos los derechos constitucionales cierto grado de indeterminación; y v) una cosa es la naturaleza del derecho y otra su eficacia, por lo que un derecho fundamental puede tener distintos grados de eficacia.”
Mediante la Sentencia T-139 de 2017 la Corte Constitucional reiteró cuándo es procedente la acción de tutela para solicitar el amparo al derecho fundamental de vivienda digna. Lo anterior en consonancia con las sentencias T-585 de 2008, T-223 de 2015, T-505 de 2016, y en razón de tres hipótesis: ¨ i) cuando se pretende hacer efectiva la faceta de abstención de la vivienda digna (no intervención arbitraria estatal); ii) siempre que se presenten pretensiones relativas a derechos subjetivos previstos en el marco de desarrollos legales o reglamentarios; y iii) en los eventos en que por una circunstancia de debilidad manifiesta, la intervención del juez de tutela sea necesaria con el fin de adoptar medidas encaminadas a lograr la igualdad efectiva¨.
Redacción.