La Corte Constitucional ha sido reiterativa en la jurisprudencia que protege al grupo poblacional indígena, al considerarlos en una condición especial de vulnerabilidad. La Sentencia C-005 de 2017 recoge varios de estas disposiciones jurisprudenciales frente a esta temática.
En un contexto penal, por ejemplo, el fuero indígena ha sido considerado por la Corte como la posibilidad de que los miembros de estas comunidades sean juzgados en razón a sus normas y procedimientos, con la finalidad que éstos sean juzgados conforme a sus usos y costumbres. También, la Corte manifestó que ante el no cumplimiento de los mentados supuestos, el sujeto debe ser juzgado por la justicia penal ordinaria (Conforme sentencia T-685 de 2015 y C-005 de 2017, en concordancia con los arts. 1, 7 y 246 de la Constitución Política).
Además, a nivel de protección especial de los derechos fundamentales de los indígenas, la Corte ha reconocido una protección especial por ser integrantes de estas comunidades (Conforme sentencia T-264 de 2012 y T-650 de 2012); como por ejemplo, para verificar el reconocimiento del requisito de subsidiariedad de la acción de tutela o conceder un alternativa de amparo por motivo de la condición de vulnerabilidad de una persona al pertenecer a esta comunidad (Conforme T-264 de 2012, T-650 de 2012 y T-669 de 2011).
Otros aspectos que la Corte trata en su jurisprudencia en esta temática, es acerca de la condición de inimputable de una persona indígena. La Corte indicó que debe verificarse si¨ la circunstancia de diversidad sociocultural incapacitó la comprensión del sujeto¨(Conforme Sentencia T-685 de 2015). Además, frente a la incapacidad de entender o darse a entender en el idioma castellano, la Corte generó mecanismos de especial protección para este grupo poblacional (Conforme a sentencia T-650 de 2012 y T-760 de 2012).
Redacción.