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Los derechos de las mujeres víctimas de la violencia

  • Autor de la entrada:
  • Publicación de la entrada:1 marzo, 2021
  • Categoría de la entrada:Noticias

Los derechos de las mujeres víctimas de la violencia fueron establecidos en la Ley 1257 de 2008, los cuales deben ser respetados en todas las actuaciones administrativas y judiciales.

Dicho derecho conlleva doble obligación por parte de las autoridades, por una parte, la información a la mujer sobre su derecho, y por otra, la guarda del real ejercicio de este derecho. Es así como el art. 8 de la Ley 1257 estableció un catálogo de derechos para la mujer víctima de la violencia, y definió dicha transgresión contra la mujer como: “cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado”. En este sentido el art. 6 de la Ley 1257 indicó una serie de prerrogativas que deben recibir las mujeres de manera integral y coordinada en los procedimientos administrativos y judiciales para su defensa, incluyendo medidas de protección.

Una de estas medidas de protección, por ejemplo, fue mencionada por la Corte Constitucional en la Sentencia T-184 de 2017 y corresponde al derecho de la mujer de no confrontación con su agresor, de manera que la mujer no se sienta intimidada ni con temor a represalias al denunciar. Dicho derecho fue incluido en la Ley 1719 de 2014 y desarrollado por el art. 4 del decreto 4799 de 2011, para facilitar la denuncia de violencia sexual por parte de la mujer en el conflicto armado colombiano.

 Redacción.