La responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado y la acción de repetición
La responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado fue consagrada en el art. 90 de la Constitución Política y desarrollado por el congreso en la Ley 678 de 2001. Además, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-957 de 2014 aclaró acerca de la naturaleza de la acción de repetición y sus características.