El Gobierno Nacional reestructuró las reglas de reparto de la acción de tutela
Mediante el Decreto Nro. 333 del día 6 de abril de 2021 el Ministerio de Justicia y el Derecho modificó las reglas de reparto de la acción de tutela.
Mediante el Decreto Nro. 333 del día 6 de abril de 2021 el Ministerio de Justicia y el Derecho modificó las reglas de reparto de la acción de tutela.
La Corte Constitucional ha efectuado un amplio desarrollo jurisprudencial de los derechos mínimos constitucionales de las mujeres en las cárceles y centros de reclusión del país y además en sentencias como la C-026 de 2016 se ha pronunciado acerca del régimen de visitas de menores a dichos establecimientos, entre otros.
La licencia de maternidad es una medida de protección derivada del mandato constitucional del art. 43 de la Constitución Política, el cual promulga la protección de la mujer durante y después del embarazo. Mediante la Sentencia T-503 de 2016 la Corte se pronunció acerca de los requisitos para acceder a la licencia de maternidad y la vulneración al debido proceso cuando para su reconocimiento se exigen por parte de la EPS más requisitos que los contemplados en la ley.
La Corte Constitucional como defensora de la Constitución Política desarrolló mediante su jurisprudencia el concepto de indebida valoración probatoria, y señaló las hipótesis respecto a cuándo ocurre ese error, sin vulnerar la autonomía del juez, además, la procedencia de la acción de tutela cuando exista error que haya afectado la decisión definitiva, tal cual como lo indicó la Sentencia T-261 de 2013.
La libertad de escoger profesión u oficio se encuentra consagrada como derecho en el art. 26 Superior y sustentado en sentencias como la T-484 de 2015 donde la Corte Constitucional considera el derecho al trabajo y la libertad de escoger profesión u oficio como de carácter instrumental para permitir a la persona el cumplir con suplir su mínimo vital , y las sentencia T-498 de 1994 y T-906 de 2014, donde la Corte enfatiza en este derecho como fundamental y sin más limitaciones que las impuestas por la Constitución y la ley. A esta suma de derechos conexos, mediante la Sentencia T -073 de 2017 la corte vincula el derecho a escoger profesión con el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad, tan coherente con la dignidad humana, pilar importante de nuestra Constitución Política.
La prestación de servicios y tecnologías de salud que permite acceder al derecho a la salud es declarado en el art. 8 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre derechos Humanos, y en virtud de éste los Estados partes se comprometen a reconocer la salud como bien público y garantizar dicho derecho. Atendiendo a lo anterior, el legislador por medio de la Ley 1751 de 2015 reguló lo concerniente al derecho a la salud y el Plan de Beneficios en Salud-PBS, para la prestación de los servicios requeridos para tal cometido. La Corte Constitucional mediante Sentencia T-392 de 2009 se pronunció frente a la cirugía plástica y cuando es procedente la cobertura mediante el PBS.
Mediante diversas sentencias la Corte Constitucional ha protegido los derechos fundamentales de los trabajadores cuando se ha dificultado el acceso de éstos a la pensión de vejez debido a la falta de pago o mora del empleador. Es importante destacar la Sentencia T-241 de 2017, donde la Corte concibe el deber de traslado de los aportes de pensión en cabeza del empleador y la administradora de pensiones por ser las partes fuertes en la relación.
El derecho fundamental al agua no se encuentra consagrado directamente en la Constitución Política, pero si ha sido desarrollado por la jurisprudencia constitucional y de manera relevante en las consideraciones de la Sentencia T-218 de 2017.
El art. 51 Superior consagra el derecho de las personas a una vivienda digna y la obligación del Estado de establecer condiciones necesarias para hacer efectivo tal fin. Mediante Sentencia T-139 de 2017 la Corte Constitucional indicó cuándo es procedente el amparo de acción de tutela para proteger el derecho fundamental de vivienda digna, además, es un derecho autónomo, cuyo amparo es procedente mediante la acción de tutela si se trata de un derecho subjetivo.
La obligación alimentaria se encuentra consagrada en los artículos 411 al 427 del Código Civil y en la Ley 75 de 1968. Ésta hace referencia a la obligación de una persona de suministrar lo necesario para subsistir a otra persona, donde se desprenden dos elementos básicos: (i) el derecho de una persona a recibir unos recursos y (ii) el deber de otra de entregar una parte de sus ingresos. La Corte Constitucional en su Sentencia C-184 de 1999 consagró la finalidad de la obligación alimentaria.