Los derechos reproductivos
Los derechos reproductivos se derivan de los artículos 16 y 42 de la Constitución Política, relacionados con la garantía al libre desarrollo de la personalidad, el derecho de las personas a decidir de manera libre y responsable sobre el número de hijos, además, el art. 16 de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra de la Mujer (CEDAW), aprobado por medio de la Ley 51 de 1981. Mediante Sentencia C-327 de 2016 la Corte Constitucional desarrolló su línea jurisprudencial uniforme y consistente acerca de las características y naturaleza de los derechos reproductivos y su carácter fundamental.