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Los derechos reproductivos

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  • Publicación de la entrada:27 abril, 2021
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Los derechos reproductivos se derivan de los artículos 16 y 42 de la Constitución Política, relacionados con la garantía al libre desarrollo de la personalidad, el derecho de las personas a decidir de manera libre y responsable sobre el número de hijos, además, el art. 16 de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra de la Mujer (CEDAW), aprobado por medio de la Ley 51 de 1981. Mediante Sentencia C-327 de 2016 la Corte Constitucional desarrolló su línea jurisprudencial uniforme y consistente acerca de las características y naturaleza de los derechos reproductivos y su carácter fundamental.

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El derecho a la verdad en relación a la violación de los derechos humanos

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  • Publicación de la entrada:27 abril, 2021
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El derecho a la verdad en relación a la violación de los derechos humanos ha sido desarrollado por la Corte Constitucional como la posibilidad de conocer lo que ocurrió y buscar la coincidencia entre la verdad procesal y la verdad real. La Corte mediante Sentencia T-070 de 2018 indicó las garantías que comporta este derecho.

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El patrimonio cultural en Colombia

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  • Publicación de la entrada:27 abril, 2021
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La obligación de proteger el patrimonio cultural se encuentra consagrada en los artículos 8, 63, 70, 71, 72, 95 y 102, en donde se establecieron los deberes del Estado y de los particulares en este tema. La Corte Constitucional mediante Sentencia C-553 de 2014 indicó los elementos que constituyen el patrimonio cultural.

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Las acciones populares para la Corte Constitucional

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  • Publicación de la entrada:27 abril, 2021
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El art. 88 Superior regula todo lo referente a las acciones populares y las identifica como aquellas destinadas a la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con temáticas específicas indicadas en la Constitución. La Corte Constitucional en amplia jurisprudencia se manifestó frente a este recurso y por medio de la Sentencia C-215 de 1999 determinó las características de las acciones populares.

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La protección especial que deben brindar las autoridades a los niños, niñas y adolescentes

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  • Publicación de la entrada:27 abril, 2021
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La protección especial a los niños, niñas y adolescentes se encuentra consagrada en el art. 44 Superior y los artículos 8, 9 y subsiguientes del Código de la Infancia y la Adolescencia. Además, mediante Sentencia T-572 de 2010 la Corte Constitucional estableció los criterios jurídicos para determinar el interés superior de este grupo poblacional.

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El criterio de inmediatez en la acción de tutela

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  • Publicación de la entrada:27 abril, 2021
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Desde la óptica de la jurisprudencia constitucional el transcurrir del tiempo no es determinador de la viabilidad de la acción de tutela debido al criterio de inmediatez, sin embargo, mediante sentencias como la T-022 de 2017 la Corte se ha manifestado en relación a la oportunidad en el tiempo para ejercer dicho mecanismo.

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El servicio de transporte aéreo y los derechos fundamentales

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  • Publicación de la entrada:27 abril, 2021
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La actividad aeronáutica se encuentra plenamente regulada debido al riesgo que involucra dicha actividad, además, la posible afectación de derechos fundamentales y exigencia de una eficiente prestación de este servicio de transporte público conforme al art. 68 de la Ley 336 de 1996 (Actual Estatuto General del Transporte), el Manual de Reglamentos Aeronáuticos y demás disposiciones normativas en esta materia. La Corte Constitucional mediante Sentencia T-987 de 2012 se expresó en lo referente a esta temática y su relación con los derechos fundamentales y otras características de este servicio público de transporte.

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